Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV)Disposición adicional segunda. Uno. Cualquier modificación del presente Concierto Económico se hará por el mismo procedimiento seguido para su aprobación. Dos. En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Uno. Cualquier modificación del presente Concierto Económico se hará por el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Dos. En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente adaptación del presente Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

A estos efectos, deberá reunirse la Comisión Mixta del Concierto Económico en el plazo de treinta días desde la aprobación por las Cortes Generales, o en su caso, por el Gobierno, de la modificación normativa correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo se pueda prorrogar cuando resulte necesario.

La correspondiente adaptación del Concierto Económico deberá especificar sus efectos financieros.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del ConcEcPV está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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